Título TITULO NOVENO

Art. 84

En vigor desde 28 oct 1980
Se abstendrán de actuar aquellos miembros de la Comisión Disciplinaria que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés personal en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El interesado, una vez se le haya notificado el pliego de cargos y en el plazo de quince días, podrá recusar a aquellos miembros de la Comisión en quien concurran las circunstancias antes señaladas, resolviendo la propia Comisión sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-84

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