Título TITULO NOVENO

Art. Disposición adicional

En vigor desde 28 oct 1980
Las competencias atribuidas a la Administración en la Ley de Colegios Profesionales se ejercerán por la Administración Central y, en su caso, por las Administraciones Autónomas en los términos establecidos en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/31/2020#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil