Título TITULO SEXTO›Secc. Del Consejo General de los Colegios
Art. 54
56 / 89En vigor desde 28 oct 1980
Por la Secretaría de cada Colegio Territorial se llevará un libro de registro de títulos de sus colegiados y anualmente se enviara al Consejo General de Colegios, una lista de colegiados, con las altas y bajas que se hubieran causado, para su publicación en el «Boletín Oficial» del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-54