Art. 54
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 54

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En vigor desde 28 oct 1980
Por la Secretaría de cada Colegio Territorial se llevará un libro de registro de títulos de sus colegiados y anualmente se enviara al Consejo General de Colegios, una lista de colegiados, con las altas y bajas que se hubieran causado, para su publicación en el «Boletín Oficial» del Consejo.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-54