Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 abr 2021
Se modifica el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «4. Se adscriben al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, los siguientes organismos públicos de investigación: a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). c) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).» Dos. Se modifican los párrafos a), m) y r) del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente manera: «a) Las funciones atribuidas a la Secretaría General de Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.» «m) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento, la colaboración público-privada y la promoción de la creación de empresas de base tecnológica basadas en el conocimiento.» «r) La gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño, así como el fomento del diseño como palanca de la innovación.» Tres. Se modifica el párrafo ñ) y se introducen los nuevos párrafos p), q), r) y s) en el apartado 2 del artículo 5, que quedan redactados de la manera siguiente: «ñ) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como la definición de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos.» «p) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los Planes y programas de ámbito europeo especialmente los dirigidos a la cohesión económica, social y territorial, en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como las funciones de coordinación y gestión vinculadas a los mismos. q) La coordinación de los órganos con senda financiera del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos públicos, para la gestión de Planes y Programas financiados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio. r) El seguimiento y evaluación de los planes y programas europeos sobre los que ejerza sus atribuciones, incluyendo la justificación de la aplicación de los correspondientes libramientos de fondos, en colaboración con los restantes órganos con competencia en la materia del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos. s) La realización de estudios e informes en relación con la gestión económico financiera de la aplicación de fondos europeos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles.» Cuatro. Se introduce un nuevo párrafo f) en el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma: «f) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 2». Cinco. Se introduce un nuevo párrafo w) en el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la manera siguiente: «w) La coordinación de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos, en el ámbito de la divulgación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, realizando cuantas actuaciones se estimen necesarias para promover la difusión a la ciudadanía de las actuaciones realizadas por los mismos en estos ámbitos.» Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactada de la manera siguiente: «3. Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o), p), q), r), s), t), u), v) y w) del apartado 1.»
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