Título TÍTULO VISecc. Sección 2.ª Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas

Art. 95

En vigor desde 25 ene 2012
1. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos. 2. El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 18 se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente. 3. El anticipo del 60 por ciento previsto para el régimen de prima por vaca nodriza, se abonarán en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009, de 29 de octubre.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-95

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