Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino
Art. 75
En vigor desde 25 ene 2012
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra n) del apartado 2 del artículo 97 establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-75