Título TÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayuda a los productores de remolacha azucarera

Art. 18

En vigor desde 25 ene 2012
1. Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas, asignadas mediante orden ministerial, en las campañas de comercialización 2011/2012 a 2013/2014. 2. La ayuda se concederá en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada conforme a contratos de suministro. Se incluirá el traslado de excedentes del año anterior según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. 3. La ayuda será de 48,2481 euros por tonelada de azúcar blanco de calidad corriente.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-18

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