Título TÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayuda a los productores de remolacha azucarera
Art. 19
En vigor desde 25 ene 2012
1. Los productores de remolacha azucarera que deseen obtener la ayuda, deberán presentar los contratos formalizados con las industrias azucareras en la campaña correspondiente, a la autoridad competente a más tardar el 15 de mayo para la siembra primaveral y el 1 de diciembre para la siembra otoñal del año en que se realiza la solicitud única.
No obstante, la autoridad competente podrá recabar directamente de las industrias azucareras la información correspondiente a los referidos contratos.
2. Las industrias azucareras deberán llevar una contabilidad específica de las entregas para cada agricultor con el que tengan establecido un contrato de suministro y responderán de la veracidad de los datos de cada entrega.
Antes del 10 de septiembre del año siguiente a la solicitud única, las industrias azucareras que transformen remolacha mediante contrato para producir azúcar de cuota, enviarán a las autoridades competentes una relación de todos los productores y sus entregas en kilos, expresadas en azúcar de cuota de calidad corriente. La autoridad competente, receptora de los datos anteriores, remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-19