Art. Disposición adicional única
En vigor desde 13 ene 1996
El presente Real Decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1995/12/07/2002#disposicion-adicional-unica