Art. Disposición adicional única
8 / 13En vigor desde 13 ene 1996
El presente Real Decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1995/12/07/2002#disposicion-adicional-unica