Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo

Art. 29

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En vigor desde 30 jul 1983
En las situaciones previstas en el artículo anterior, y caso de desacuerdo entre la Empresa y los trabajadores o sus representantes en cuanto a la aplicación del mismo, la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y el asesoramiento, en su caso, de otros Organismos técnicos en materia de seguridad e higiene, podrá acordar la procedencia y alcance de la limitación o reducción de los tiempos de exposición.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-29