Art. 6
En vigor desde 3 ago 2014
1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.
b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.
e) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.
g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.
i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.
j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.
k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
l) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
m) La relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros Ministerios en su respectivo ámbito de competencias.
n) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.
3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes:
a) Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
b) Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo, así como la prevista en el apartado 1.n).
b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal.
d) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.
e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
Téngase en cuenta que la redacción del apartado 4, establecida por el art. único.7 del Real Decreto 671/2014, de 1 agosto. Ref. BOE-A-2014-8364 . entra en vigor el 1 de septiembre de 2014. Redacción anterior: 4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e de este artículo. b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento. c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal. d) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa. e) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. f) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Corresponden al Subsecretario de la Presidencia:
a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.4 a 7 del Real Decreto 671/2014, de 1 agosto. Ref. BOE-A-2014-8364 . La modificación efectuada en el apartado 4 por el art. único.7 entra en vigor el 1 de septiembre de 2014, según establece la disposición final 4.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/199#art-6