Art. 10
En vigor desde 3 ago 2014
1. Corresponde a la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración:
a) Elaborar los informes trimestral y anual de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, previstos en este artículo.
b) Velar por el cumplimiento del calendario de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
c) Formular nuevas propuestas de reforma de las Administraciones Públicas, que podrán ser elevadas por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.
d) Ejercer las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye al Ministerio de la Presidencia en relación con el Portal de la Transparencia y las unidades de información de la Administración General del Estado.
e) Fomentar las funciones dinamizadoras y de impulso del acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Recibir las iniciativas relacionadas con el ejercicio de sus funciones que formulen los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas, así como analizarlas e informarlas.
g) Recabar de los distintos departamentos ministeriales y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
h) Convocar y presidir las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
i) Las demás funciones que le encomiende el Gobierno.
2. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y tiene rango de Subsecretario.
3. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración asistirá a las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios cuando así lo disponga su Presidente.
4. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración elaborará trimestralmente un informe que, al menos, contendrá un resumen del nivel de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. El mencionado resumen irá referido a cada Ministerio y a cada uno de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas, y especificará el calendario de ejecución, responsables, actuaciones realizadas y eficiencias obtenidas. Dicho informe será elevado por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.
5. Los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas elevarán anualmente al Consejo de Ministros un informe elaborado por la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, sobre las medidas ejecutadas y pendientes de ejecución de las incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones y, en su caso, las nuevas que se hubieran aprobado.
6. Dependerá orgánicamente de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, y funcionalmente de la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes, la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como unidad de información del Ministerio de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) La coordinación y la supervisión de las unidades de información de la Administración General del Estado.
c) La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que las unidades de información de la Administración General del Estado trasladen al Portal de la Transparencia.
d) La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos.
e) El impulso de la formación de los responsables de las unidades de información de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito del plan formativo aprobado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios y procedimientos en materias propias del departamento.
g) La tramitación de las quejas y sugerencias que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de competencia del departamento.»
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8364 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/199#art-10