Art. 4

En vigor desde 3 ago 2014
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado. b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros. c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero. d) Las relaciones con los medios informativos, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional. e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental. f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero. g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan y del Informe anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. h) La aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, previa consulta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a los organizadores de las competiciones deportivas. 2. De la Secretaría de Estado de Comunicación depende, como órgano directivo, la Dirección General de Comunicación. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. 4. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. 5. Los órganos administrativos, Gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Se añade la letra h) al apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8364 .

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eli/es/rd/2012/01/23/199#art-4

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