Art. 1
En vigor desde 27 sept 2014
1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad, el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la gestión del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado; velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en este ámbito; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. El titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.
4. El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
c) La Subsecretaría de la Presidencia.
d) (Suprimida)
e) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, con rango de Subsecretaría, que dependerá funcionalmente de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el supuesto de que las funciones de Portavoz de Gobierno sean ejercidas por un órgano distinto del titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Comunicación mantendrá su integración orgánica en el Ministerio de la Presidencia, y dependerá funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.
5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:
a) El Centro Nacional de Inteligencia.
b) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
c) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
d) El Centro de Investigaciones Sociológicas.
El Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.
6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el apartado 1 y se suprime la letra d) del apartado 4 por el .1 y 2 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 . Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8364 . Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9885 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/199#art-1