Art. 2

En vigor desde 24 ene 2012
1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno. En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras. c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno. d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras. e) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno. 2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes depende, como órgano directivo, la Dirección General de Relaciones con las Cortes. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
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eli/es/rd/2012/01/23/199#art-2

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