Art. 8
En vigor desde 24 ene 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros ministerios en su respectiva área de actividad:
a) La relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
b) El análisis y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones del Gobierno.
c) El impulso de la cooperación y colaboración de las Delegaciones del Gobierno con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.
d) La potenciación de la comunicación y el intercambio de información entre las Delegaciones del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia.
e) La canalización de la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
2. Depende de la Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas la Subdirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno, a la que corresponde la asistencia al titular de la Dirección General en el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/199#art-8