Art. 8
En vigor desde 15 nov 2004
1. Los envíos de productos de origen animal procedentes de terceros países se presentarán, a su entrada en España, con un certificado veterinario que cumpla los principios establecidos en el anexo IV.
2. El certificado veterinario dará fe de que los productos:
a) Cumplen los requisitos establecidos para dichos productos en este real decreto y en la normativa comunitaria aplicable en la que se establecen los requisitos de salud animal o disposiciones equivalentes a dichos requisitos.
b) Cumplen todos los requisitos especiales para la importación establecidos por la Comisión Europea.
3. Los documentos podrán incluir detalles exigidos por otras normas comunitarias sobre cuestiones de salud pública y zoosanitaria.
4. Serán de aplicación los modelos de documentos, así como normas y certificación para el tránsito, que se establezcan por la Comisión Europea. Asimismo, podrán utilizarse documentos electrónicos cuando la Comisión Europea así lo autorice.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/10/01/1976#art-8