Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 nov 2004
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única, las normas de desarrollo o aplicación adoptadas sobre la base de las disposiciones a que aquella se refiere seguirán en vigor hasta tanto se apruebe normativa comunitaria específica, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2004/10/01/1976#disposicion-transitoria-segunda

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