Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 nov 2004
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúa de lo anterior la regulación relativa a los intercambios con países terceros, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/10/01/1976#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil