Art. 9

En vigor desde 30 nov 2008
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, se hará antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, a través del sistema de módulos, mediante la presentación en la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de la documentación prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de la certificación de las secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que la entidad asiste con regularidad a las reuniones de los mismos efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.
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eli/es/rd/2008/11/28/1971#art-9

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