Art. 5
En vigor desde 30 nov 2008
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, que cuenten con uno o más representantes en alguno de los órganos consultivos relacionados en el anexo I. El nivel de participación que se tendrá en cuenta a efectos de la subvención será el que tenga cada organización el 1 de enero de cada año.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1971#art-5