Art. 7

En vigor desde 30 nov 2008
1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo que figura en el anexo II, que estará a disposición de los solicitantes en la sede del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la organización y certificado de su depósito o, en su caso, documento acreditativo de su presentación. b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. d) Documentación que acredite la capacidad de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre y representación de la organización, o fotocopia compulsada. e) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la organización que solicita la subvención para que la Administración obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento. f) Declaración responsable, firmada por persona capaz en nombre de la organización solicitante, sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. g) Declaración responsable, firmada por persona capaz en nombre de la organización solicitante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las solicitudes, para el ejercicio 2009 y siguientes deberán presentarse antes del 31 de marzo de cada año. Las solicitudes, dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se presentarán en el Registro General, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2008/11/28/1971#art-7

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