Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 nov 2008
Las solicitudes presentadas en el año 2008 se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en este real decreto. A tal efecto, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, y en el plazo de diez días, las organizaciones solicitantes pueden modificar su solicitud o completarla de acuerdo con la nueva normativa.
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eli/es/rd/2008/11/28/1971#disposicion-transitoria-unica

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