Art. 6

En vigor desde 30 nov 2008
1. El crédito que figure en los Presupuestos de gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de cada ejercicio económico para estos fines se asignará a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, de acuerdo con la siguiente cuantificación de módulo: a) Participación en un órgano consultivo nacional: 2.838 euros por representante y año. b) Participación en un órgano consultivo regional: 2.245 euros por representante y año. 2. El importe económico del módulo no constituye ningún derecho a favor de los posibles perceptores por lo que su determinación y adjudicación definitiva queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El importe de cada módulo se reducirá proporcionalmente si el crédito asignado no alcanza a cubrir el importe total determinado a partir de los módulos inicialmente establecidos. 3. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dichos pagos deberán ajustarse al presupuesto monetario vigente. 4. El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/28/1971#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil