Art. 4

En vigor desde 30 nov 2008
1. Las subvenciones públicas objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los del Ministerio de Trabajo e Inmigración y tendrán los límites de la dotación presupuestaria correspondiente. 2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes o de funcionamiento dirigidos a financiar actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas.
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eli/es/rd/2008/11/28/1971#art-4

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