Art. Preambulo
En vigor desde 30 nov 2008
Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho. La Constitución Española, después de consagrar en el artículo 7 su papel como organizaciones básicas para el sistema político y de referirse en varios artículos a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que le son propios, les reconoce, en el artículo 129.1, como representantes institucionales de determinadas categorías o grupos de personas, el derecho a la participación en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.
Este derecho a la participación, como mecanismo específico a través del cual debe realizarse la función integradora que, con carácter general, el artículo 9.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, ha sido regulado en el ámbito de competencias del Ministerio promotor de este real decreto y articulado a través de órganos de composición tripartita integrados por representantes de los sindicatos, organizaciones empresariales y la propia Administración Pública.
En razón a lo expuesto, no cabe duda de que las actividades que desarrollan estas organizaciones con motivo de su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sus organismos autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando, dentro de los correspondientes al Ministerio de Trabajo e Inmigración, dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar estas actividades.
Por otra parte, la asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ambas normas determinan que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará por el régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley en su artículo 22.2.c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Dadas las especiales características de los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este real decreto, y que su nivel de participación viene predeterminado por las distintas normas reguladoras de los órganos consultivos de los que forman parte, la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva y la convocatoria pública dificultarían la concesión de estas ayudas. En cuanto a la justificación de la subvención concedida ha parecido oportuno establecer un sistema de justificación a través de módulos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 76 y siguientes de su Reglamento, sobre la base de un informe técnico motivado en el que se han contemplado las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, y se ha concluido que las características de la subvención permiten tal modo de justificación, que además dota de mayor agilidad la gestión de la subvención.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, es necesario aprobar normas especiales reguladoras de este tipo de procedimiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1971#preambulo-preambulo