Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 5 mar 2017
1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio. 2. Asimismo, se entenderá como: a) Instalaciones de almacenamiento: 1.º Lugares de venta o distribución de patata de siembra registrados en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV). 2.º Almacenes colectivos o centros de expedición de patata de consumo registrados en el ROPCIV. 3.º Almacenes pertenecientes a agrupaciones de productores, transformadores y envasadores de patata de consumo. 4.º Almacenes pertenecientes a distribuidores o mayoristas de patatas de consumo. 5.º Almacenes particulares no destinados a autoconsumo b) Material contaminado: Tubérculos de Solanum tuberosum L. en los que se ha confirmado la presencia de Tecia , y no solo sus galerías típicas, mediante inspección visual efectuada por el organismo oficial responsable de la comunidad autónoma correspondiente o mediante diagnóstico del organismo en un laboratorio oficial. c) Operadores: Productores o comercializadores de patata. d) Patata: Tubérculos de Solanum tuberosum L., con independencia del destino. e) Patata de consumo: Tubérculos de Solanum tuberosum L., distintos de los destinados a la siembra o plantación. f) Patata de siembra: Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a su siembra o plantación. g) Plaga: Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny). h) Productor no profesional: Productor que destina toda su producción al autoconsumo. i) Zona demarcada: La constituida por la zona infestada y su zona tampón correspondiente. Se establecerá de conformidad con el artículo 6. j) Zona infestada: Zona en la que se ha confirmado la presencia de la plaga. Se establecerá de conformidad con lo establecido en el artículo 6. k) Zona tampón: Área delimitada alrededor de la zona infestada que se somete a vigilancia oficial para detectar una posible dispersión. Se establecerá de conformidad con el artículo 6.
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eli/es/rd/2017/03/03/197#art-2

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