Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 1 ene 1989
Sin perjuicio de dar posteriormente el trámite que corresponda a los Órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas, los Servicios y Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil recibirán cuantas denuncias les presenten los usuarios o consumidores de objetos fabricados con metales preciosos, en relación con el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-81

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