Título TITULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 1 ene 1989
1. Las importaciones de objetos de metales preciosos quedan sometidas a la inspección y vigilancia que corresponda a los servicios competentes de la Administración del Estado.
2. A tal efecto y previamente, en su caso, a iniciar su negocio, deberán dar cuenta a dichos servicios de la actividad que desarrollan o pretenden desarrollar.
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Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-74