Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2010
1. Los comerciantes de objetos de metales preciosos deberán cumplir la obligación de facilitar a los compradores cuanta información soliciten acerca de aquellos, especialmente: la «ley» oficial de la aleación, la identidad del fabricante y, en su caso, el laboratorio oficial responsable de la marca del contraste de garantía.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-59