Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
12 / 13En vigor desde 1 abr 1981
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las Compañías aéreas que deseen aplicar voluntariamente las condiciones que se establecen en esta disposición, en todas o en parte de sus líneas, con anterioridad a la fecha de efectividad de la misma, podrán hacerlo, previa notificación, a la Dirección General de Transporte Aéreo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/06/13/1961#disposicion-transitoria