Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 3 dic 2000
Las Comisiones delegadas tendrán como funciones las de emitir informes, preparar proyectos, dictámenes y cuantas otras les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería. También podrán elevar a dicha Comisión para su estudio y análisis las propuestas que se consideren convenientes.
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eli/es/rd/2000/12/01/1946#art-7

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