Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 jul 2002
Artículo 2. Composición. 1. La Comisión, presidida por el Delegado de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, estará integrada por los siguientes miembros: Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Presidencia, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo, y de Economía. 2. Los siguientes representantes de Departamentos ministeriales también participarán, en calidad de miembros, en las reuniones de la Comisión: a) Presidencia del Gobierno: un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general. b) Ministerio de Asuntos Exteriores: el Director general de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero y un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se designe, con categoría de Director general. c) Ministerio de Justicia: el Director general de los Registros y del Notariado. d) Ministerio de Hacienda: el representante que sea designado con categoría de Director general. e) Ministerio del Interior: el Director general de la Guardia Civil, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración. f) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: la Secretaria general de Educación y Formación Profesional y el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección. g) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: la Secretaria general de Asuntos Sociales, el Secretario general de Empleo, el Director general de Ordenación de las Migraciones y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. h) Ministerio de la Presidencia: el Secretario general técnico. i) Ministerio de Administraciones Públicas: el Director general de la Administración Periférica del Estado. j) Ministerio de Sanidad y Consumo: la Directora general de Salud Pública y Consumo. k) Ministerio de Economía: el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia. 3. Los miembros de la Comisión podrán asistir personalmente a las reuniones de la Comisión o delegar su participación en un representante del Departamento u organismo, con rango mínimo de Director general y, en el caso del Director general de la Policía y el Director general de la Guardia Civil, en un Subdirector general de cada uno de estos centros directivos. 4. La Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería será desempeñada por el Director general de Extranjería e Inmigración. 5. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Extranjería representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas cuando, por razón de los asuntos que hubieren de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia. Se modifican los apartados 1 y 2, párrafo g) por el art. único del Real Decreto 645/2002, de 5 de julio Ref. BOE-A-2002-13978 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1946#art-2

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