Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 3 dic 2000
Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisión Interministerial de Extranjería, en el seno de la misma se constituyen las siguientes Comisiones delegadas:
a) Política de visados y cooperación internacional.
b) Régimen de extranjería.
c) Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.
d) Coordinación de servicios periféricos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1946#art-5