Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 3 dic 2000
Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisión Interministerial de Extranjería, en el seno de la misma se constituyen las siguientes Comisiones delegadas: a) Política de visados y cooperación internacional. b) Régimen de extranjería. c) Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados. d) Coordinación de servicios periféricos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1946#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil