Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 dic 2000
La Comisión tendrá las siguientes competencias: a) El análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, integrados en la Comisión, que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y asilo. b) Conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, así como en otros organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país. c) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con las disposiciones normativas en materia de extranjería, inmigración y asilo. d) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la política de extranjería, inmigración y derecho de asilo.
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eli/es/rd/2000/12/01/1946#art-3

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