Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 3 dic 2000
En lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión Interministerial de Extranjería y las Comisiones delegadas ajustarán su funcionamiento a las normas generales para la actuación de los órganos colegiados, dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2000/12/01/1946#disposicion-adicional-unica

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