Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 3 dic 2000
1. La Presidencia de las Comisiones citadas en el artículo anterior corresponderá:
En el caso del párrafo a), al Director general de Asuntos Consulares y Protección de españoles en el extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En el caso del párrafo b), al Director general de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
En el caso del párrafo c), al Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el caso del párrafo d), al Director general de la Administración Periférica del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Las Comisiones delegadas estarán compuestas, además de por los señalados en el apartado 1, por representantes de cada uno de los Ministerios que componen la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su caso, podrán participar en los trabajos de las Comisiones delegadas representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas cuando, por razón de los asuntos que hubieren de tratarse, la correspondiente Comisión estimase conveniente su presencia.
3. La Secretaría de las Comisiones delegadas será desempeñada por un Subdirector general, adscrito a la Dirección General a la que se haya asignado la Presidencia respectiva, que tendrá voz pero no voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1946#art-6