Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2ª. Mantenedores
Art. 13
En vigor desde 23 may 2010
El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por empresas mantenedoras debidamente habilitadas.
Se modifica por el . 9 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/11/05/1942#art-13