Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2ª. Mantenedores

Art. 13

En vigor desde 23 may 2010
El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por empresas mantenedoras debidamente habilitadas. Se modifica por el . 9 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .

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eli/es/rd/1993/11/05/1942#art-13

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