Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 23 may 2010
Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, un certificado de la empresa instaladora, firmado por el responsable técnico de la misma. Se modifica por el . 13 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1994. Ref. BOE-A-1994-10418 .

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Pro

eli/es/rd/1993/11/05/1942#art-18

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