Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. Instaladores

Art. 10

En vigor desde 23 may 2010
La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por empresas instaladoras debidamente habilitadas. Se modifica por el .7 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .

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eli/es/rd/1993/11/05/1942#art-10

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