Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 1 may 2010
1. Los componentes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía militar, naval o aérea durante la ejecución de la misma, por lo que llevarán durante éste la identificación visual sobre el uniforme que así lo acredite.
2. Las guardias de honor se consideran de seguridad y se regirán, además de por estas normas, por las suyas específicas aunque no será necesario que lleven la identificación visual sobre el uniforme citada en el apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/194#art-15