Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 may 2010
1. Todo jefe de unidad se atendrá a lo dispuesto en su propio plan de seguridad, así como en aquellos otros que le puedan afectar. Será responsable de que sus subordinados conozcan la parte que les afecte de los citados planes y de su exacto cumplimiento. 2. Tendrá en cuenta la importancia que tiene la formación de sus subordinados en materia de seguridad, informándoles sobre los previsibles riesgos y amenazas que pudieran afectarles individualmente, dictando las normas necesarias para su prevención.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-12

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