Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 may 2010
1. El plan de seguridad de una unidad fijará el despliegue del personal, los medios y sistemas de protección y vigilancia, así como los procedimientos y normas de empleo. 2. Incluirá las medidas de protección a adoptar en cada caso atendiendo a las diferentes situaciones de alerta. Fijará la actuación de la guardia de seguridad, determinará las competencias del jefe de seguridad de la unidad y del jefe de la guardia y definirá las relaciones entre ellos. 3. Contendrá los procedimientos de actuación en las situaciones de emergencia y evacuación.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-10

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