Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 may 2010
Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán la formación y preparación adecuadas, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de la seguridad.
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eli/es/rd/2010/02/26/194#art-8

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