Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 may 2010
Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán la formación y preparación adecuadas, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de la seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/194#art-8