Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 dic 2000
El Consejo General conservará las funciones que la vigente legislación estatal sobre Colegios Profesionales le atribuye respecto de los Colegios Profesionales radicados en Comunidades Autónomas que aún no hubieran dispuesto la aprobación de leyes autonómicas sobre Colegios Profesionales.
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