Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
12 / 17En vigor desde 20 may 2016
1. Las devoluciones de ingresos realizados en la Caja General de Depósitos en concepto de constitución de depósito o de garantía se realizarán conforme establece su propia normativa.
2. Serán competentes para reconocer la obligación y proponer el pago la Caja General de Depósitos o cualquiera de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/191#disposicion-adicional-primera