Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

12 / 17
En vigor desde 20 may 2016
1. Las devoluciones de ingresos realizados en la Caja General de Depósitos en concepto de constitución de depósito o de garantía se realizarán conforme establece su propia normativa. 2. Serán competentes para reconocer la obligación y proponer el pago la Caja General de Depósitos o cualquiera de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/05/06/191#disposicion-adicional-primera