Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Art. 16

En vigor desde 15 dic 1995
La propuesta de gasto de este anticipo se efectuará de oficio por la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, cumplidos los requisitos relativos a la obtención de algún candidato electo y a la presentación de contabilidades ante el Tribunal de Cuentas.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-16

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