Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Art. 16

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En vigor desde 15 dic 1995
La propuesta de gasto de este anticipo se efectuará de oficio por la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, cumplidos los requisitos relativos a la obtención de algún candidato electo y a la presentación de contabilidades ante el Tribunal de Cuentas.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-16