Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 abr 2005
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el ''Boletín Oficial del Estado'' las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-6970

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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-10

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